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Modelo de Prevención de Delitos

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Con el objetivo de reforzar su compromiso con el cumplimiento de las normas legales y las buenas prácticas, Consorcio Santa Marta S.A. mantiene vigente y en funcionamiento un Modelo de Prevención de Delitos - Ley 20.393 (MPD), el que tiene como objetivo prevenir y detectar situaciones que puedan significar la comisión de los delitos de:

  1. Lavado de Activos:  Cualquier acto de un trabajador o representante de la Empresa que implique ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, o lucrar con ellos, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción prostitución infantil, secuestro, cohecho o soborno, u otros base de lavado de activos.
     

  2. Financiamiento del Terrorismo: Cualquier acto que implique solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión delitos terroristas señalados en la Ley N°18.314.
     

  3. Soborno a funcionarios públicos: Cualquier acto de un trabajador o representante de la Empresa que implique ofrecer, dar o prometer, o bien aceptar la entrega a un funcionario público de un beneficio de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, por el solo hecho de ser funcionario público o para que realice u omita realizar los deberes propios de su cargo o lo haga con infracción de ellos, o para que mediante cualquier acto beneficie a la Empresa.
     

  4. Receptación: Cualquier acto que implique almacenar, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar, en cualquier forma, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida.
     

  5. Corrupción o soborno entre particulares: Cualquier acto de un trabajador o representante de la Empresa que consista en dar, ofrecer o aceptar la entrega a un trabajador o representante de una contraparte comercial de cualquier beneficio, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación de la Empresa respecto de los bienes o servicios que provee.
     

  6. Apropiación Indebida: Cualquier acto de un trabajador o representante de la Empresa que implique apropiarse o distraer dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que se hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
     

  7. Administración Desleal: Cualquier acto de un trabajador o representante de la Empresa que tiene a su cargo el cuidado o la gestión del patrimonio de otra persona natural o jurídica, o de alguna parte de ese patrimonio, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le cause perjuicios, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

  8. Negociación Incompatible: Cualquier acto de un Director o Gerente de la Empresa de una sociedad anónima que implique interesarse directa o indirectamente en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley.
     

  9. Contaminación de cuerpos de agua: Cualquier acto de un trabajador o representante de la Empresa que implique introducir o mandar a introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.
     

  10. Infracción articulo 318 ter Código Penal (Covid-19): Cualquier acto de un trabajador o representante de la Empresa con capacidad para ordenar el trabajo en la Empresa, que implique instruir a un trabajador a que asista a su lugar de trabajo cuando este es distinto a su residencia, en circunstancias de encontrarse en situación de confinamiento sanitario decretado por la autoridad sanitaria (ya sea porque tiene COVID-19 o es contacto estrecho o alguna situación análoga).
     

  11. Delitos señalados en el Titulo II de la Ley 17.798 sobre Control de Armas: Consiste en cometer alguno de los delitos señalados en los artículos 8 y siguientes de la Ley 17.798 sobre control de armas, como por ejemplo: financiar o colaborar con la formación de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas.
     

  12. Vulneración grave de derechos fundamentales de migrantes (Art. 411 Quáter Código Penal): Consiste en que captar, trasladar, acoger o recibir personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos. Se comete el delito cuando las acciones anteriores se han verificado mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.
     

  13. Delitos señalados en el Título I de la Ley 21.459 sobre Delitos Informáticos: Consiste en cometer alguno de los delitos señalados en dicha norma, como por ejemplo: Ataque a la integridad de un sistema informático (artículo 1°), acceso ilícito (artículo 2°), interceptación ilícita (artículo 3°) , ataque a la integridad de los datos informáticos (artículo 4°), falsificación informática (artículo 5°), receptación de datos informáticos (artículo 6°), fraude informático (artículo 7°) , abuso de los dispositivos (artículo 8°)

Línea de Denuncias

En el contexto del Modelo de Prevención de Delitos, se ha habilitado una línea de denuncias en la que se podrán reportar situaciones que puedan constituir alguno de los delitos señalados anteriormente.

La Línea de Denuncias es un canal de comunicación de carácter anónimo, confidencial y seguro, destinado a tomar conocimiento y gestionar adecuadamente las denuncias respecto de la comisión de los delitos abordados por el Modelo de Prevención de Delitos o transgresiones a las normas establecidas en éste.


Importante: Esta línea no es un servicio de emergencia ni línea de reclamos, por lo que agradeceremos utilizar los medios disponibles para tales efectos. Debe ser utilizada con responsabilidad y de buena fe, teniendo clara conciencia que la entrega de información falsa o denuncias maliciosas realizadas con el fin de generar algún perjuicio a otra persona puede implicar sanciones administrativas y dar lugar a un proceso civil o criminal.

Puede realizar denuncias a través enviándonos un correo a denuncias.csmarta@resguarda.com o a través del formulario de denuncias pinchando AQUÍ.
Más información de la Ley 20.393

Es importante tener presente que para una adecuada gestión de su denuncia se requiere claridad en su mensaje y que proporcione la mayor cantidad de información de que disponga. De la misma manera resulta útil que indique un correo electrónico mediante el cual pueda ser contactado en caso de requerir mayores detalles respecto de los hechos denunciados.

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